¿ Nuevo en la Factura Electrónica ? |
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Contribuyentes Postulantes Sí Ud. aún no ha sido autorizado por el SII para emitir Factura Electrónica, debe definir primero el software con que generará las facturas electrónicas y posteriormente obtener la autorización correspondiente de parte del SII. Los contribuyentes pueden adquirir el software que le permite operar con Factura Electrónica en el mercado, o construirlo según las especificaciones indicadas por el SII. Para los contribuyentes micro, pequeños y medianos (MIPYMES) el SII ha habilitado un Sistema de Facturación Electrónica que permite operar cuando se emite escaso número de documentos. Recuerde que, independientemente de la modalidad con que desee operar en la Factura Electrónica, tanto el Representante Legal del contribuyente, como los usuarios que utilizarán las diversas opciones relacionadas con Factura Electrónica, deben contar con un Certificado Digital adquirido en alguna de las Entidades Certificadoras Acreditadas, el que les permitirá firmar electrónicamente sus documentos. Puede decidir entre los Proveedores de Certificado Digital, publicados en www.sii.cl. Contribuyentes que Operarán con Software propio o adquirido en el Mercado Si para generar Facturas Electrónicas utilizará un software propio o adquirido en el mercado, el representante legal del contribuyente debe ingresar a la opción Postulación Factura Electrónica y registrar la postulación a factura electrónica. Los contribuyentes interesados en construir su propio sistema de facturación electrónica deben seguir las especificaciones del Instructivo Técnico y de los Formato XML de Documentos Electrónicos, ambos disponibles en la sección Documentación Técnica del Sistema. Si para generar sus facturas electrónicas ha optado por la adquisición de un producto disponible en el mercado o la contratación de consultoría para la implementación de un sistema de facturación electrónica, es recomendable que previamente lea la Guía para la Elección de una Solución de Factura Electrónica. En la siguiente dirección encontrará una nómina Empresas Proveedoras de Soluciones de Facturación Electrónica que están autorizadas por el SII para emitir Documentos Tributarios Electrónicos. Una vez inscrito como postulante, independiente de si utilizará software propio o adquirido, debe completar el proceso de certificación y obtener la autorización del SII para operar con Factura Electrónica. Mientras se encuentre completando el proceso de certificación, debe utilizar las opciones disponibles en el Ambiente de Certificación (o Menú de Postulantes.) En la Resolución Exenta SII N°45 del 01 de septiembre del 2003, encontrará las normas y procedimientos que los contribuyentes autorizados a emitir factura electrónica en esta modalidad deben cumplir. Tenga presente además, que desde octubre de 2006 se encuentra vigente el decreto que amplía el plazo de pago del IVA hasta el día 20 de cada mes a los contribuyentes autorizados como emisores de factura electrónica. Para completar el proceso de certificación, es recomendable leer previamente los siguientes documentos disponibles en la opción Documentación Contribuyentes Postulantes (requiere autenticación con certificado digital): Sólo una vez autorizado por el SII a emitir Factura Electrónica, mediante una Resolución, podrá ingresar a las opciones del Ambiente de Producción para generar sus Facturas Electrónicas legalmente válidas. Contribuyentes que Operarán en el Portal SII de Facturación Electrónica MIPYME En la opción Factibilidad/Inscripción en Facturación Electrónica MIPYME, el representante legal del contribuyente puede investigar si el contribuyente es considerado elegible para utilizar el Sistema de Factura Electrónica para MIPYME que el SII ha habilitado, en forma gratuita, en su sitio. Una vez inscrito en la Facturación Electrónica para MIPYME, desde el menú Facturación Electrónica Portal MIPYME podrá acceder a todas las opciones relacionadas con Factura Electrónica disponibles para contribuyentes MIPYME autorizados a operar con Factura Electrónica En la Resolución Exenta SII N°86 Del 01 De Septiembre Del 2005, encontrará las normas y procedimientos que los contribuyentes autorizados a emitir factura electrónica en esta modalidad deben cumplir. Después de inscrito en la Facturación Electrónica para MIPYME, podrá comenzar a generar Documentos Electrónicos. Antes de generar el primer documento, se recomienda leer los siguientes documentos: Componentes
necesarias para operar en la Facturación Electrónica MIPYME Guía
Operación Portal MIPYME
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